Oficina Central

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Horario de oficina

 De lunes a jueves de 10 a 13 y de 16:30 a 19:30 y viernes de 10 a 13h

Mes de julio: 10 a 14h

Mes de agosto: cerrado

SEGUROS
Preguntas frecuentes
Legislación
Vias de reclamación
Enlaces / Direcciones de interés

Preguntas frecuentes

¿PARA QUÉ SIRVE UN SEGURO?
Sirve para salvaguardar su patrimonio o su salud.
Siempre, la posición del tomador del seguro es de inferioridad. Los contratos de seguros son contratos de adhesión con lo que sólo se puede firmar y aceptar la póliza. Por este motivo tienes que hacer un esfuerzo por leer la póliza y entender el contenido de la misma

¿QUÉ DEBE HACER SI SUCEDE UN SINIESTRO?
Debe comunicarlo al asegurador en el plazo máximo de siete días y procurar disminuir las consecuencias.

¿QUÉ SUCEDE SI NO PAGAS LA PRIMERA PRIMA DEL SEGURO?
Que el asegurador puede resolver el contrato.

¿QUÉ SUCEDE SI NO PAGAS LAS PRIMAS SIGUIENTES?
Que el asegurador te concederá un “mes de gracia” durante el cual te mantiene la cobertura, pero condicionada al pago previo de la prima.

                                                 En el seguro del automóvil                                   

¿PODEMOS RECLAMAR LA “PARTE PROPORCIONAL” DE LA PRIMA PAGADA Y NO CONSUMIDA EN EL CASO DE SINIESTRO TOTAL?


No, ya que el contrato es anual y su vigencia se entiende hasta la fecha de vencimiento, aunque efectivamente, ya no exista vehículo.


                                               En el seguro de hogar                                                     

¿QUÉ CONCEPTOS QUEDAN CUBIERTOS POR EL SEGURO MULTIRRIESGO?

El continente (paredes e instalaciones fijas), el contenido (muebles, electrodomésticos y enseres) y las personas que habitan en la vivienda.

Vías de Reclamación

Hojas de Reclamaciones del Gobierno de Aragón.

Carta certificada con aviso de recibo ante el Servicio de Atención al Cliente.

Legislación

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
  • Real Decreto Legislativo 29 de octubre de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Enlaces / Direcciones de interés

 
  • DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
    C/ Paseo de la Castellana, 44
    28046 Madrid
  • www.dgsfp.meh.es
      CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
              C/ Serrano, 69
              28006 Madrid

              www.consorseguros.es

 

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