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HOJAS DE RECLAMACIONES
Preguntas frecuentes
Legislación
Enlaces / Direcciones de interés
Vías de reclamación

Preguntas frecuentes

¿Qué son y para qué sirven?
Las Hojas de Reclamaciones son un medio para facilitar la formulación y tramitación, ante la Administración, de reclamaciones en materia de consumo.

¿Dónde podemos encontrarlas?
Se encuentran a disposición de los Consumidores y Usuarios en todos los establecimientos abiertos al público.

Los establecimientos deben tener un cartel permanente, legible y visible de tamaño folio en el que figure la siguiente leyenda:

“EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO”

También lo indican en francés y en inglés.

¿Cómo son?
Tienen un modelo único. Son impresos autocalcables que consta de tres ejemplares:

1. Uno blanco para la Administración,
2. Uno rosa para el establecimiento o prestador del servicio,
3. Uno amarillo para el consumidor o usuario.


¿Cuándo puedo solicitarlas?
Debemos solicitarlas cuando al comprar un producto o contratar un servicio perjudiquen nuestros intereses económicos, se ponga en peligro nuestra salud o seguridad, o cuando no se cumplan las normas de calidad y garantía.


¿Cómo se tramitan?
Las Hojas de Reclamaciones se deben pedir y rellenar en el establecimiento, hay que hacer constar los datos del reclamante y del reclamado, los hechos y la pretensión. El establecimiento podrá hacer las alegaciones que considere oportunas.

El consumidor debe entregar la copia rosa al responsable o empleado del establecimiento, conservar la amarilla y llevar la blanca a la Administración, acompañarla de copia de la factura, tiquet o justificante de pago, del contrato, los folletos informativos y cuantas pruebas o documentos sirvan para una mejor valoración de los hechos.

¿Dónde se presentan?
Las Hojas de Reclamaciones se deben presentar en el Registro de la Diputación General de Aragón o en los Servicios Provinciales de Consumo:

Zaragoza:
Cesáreo Alierta, 9-11
Tfno: 976.71.52.44

Huesca:
Plaza Cervantes, 1
Tfno: 974.29.30.60

Teruel:
Ronda de la Libertad, 1
Tfno: 978.64.11.74

¿La reclamación puede derivar en infracción administrativa?
Si de la reclamación se deriva una infracción administrativa continuará con el expediente y sancionará según la normativa.

Legislación

  • Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Órdenes del Departamento de Salud y Consumo por las que se amplían la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 31/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones en materia de Consumo de la comunidad Autónoma de Aragón:
    • Orden de 2 de julio de 2002
    • Orden de 17 de mayo de 2004
    • Orden de 24 de febrero de 2005
  • Orden de 18 de septiembre de 2003, del Departamento de Salud y consumo, por la que se actualiza el Anexo I del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Enlaces / Direcciones de interés

Vías de reclamación

Los desacuerdos entre consumidores y usuarios y vendedores o prestadores de servicios tienen otras vías de reclamación que permiten resolverlos:

                     - Vía Judicial.

 

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