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Se
inicia cumplimentando una Solicitud de Arbitraje de Consumo
personalmente ante la Junta Arbitral de Consumo o a través de las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
La
Junta Arbitral, notificará a la empresa reclamada la solicitud para
iniciar el procedimiento, si está adherida al Sistema Arbitral, o para
proponerle que acepte el Arbitraje si no lo estuviera.
El
Arbitraje de Consumo es un acto voluntario, por lo que si la empresa
reclamada no está adherida o no acepta el Arbitraje propuesto, no puede
llevarse a cabo este procedimiento.
Para cada caso se puede designar:
O un COLEGIO ARBITRAL que estará compuesto por:
- Un Árbitro representante de las Asociaciones de Consumidores,
- Un Árbitro representante del sector empresarial implicado y,
- El Presidente del Colegio Arbitral, designado por la Administración.
O un ÁRBITRO ÚNICO, para los casos de menor cuantía y complejidad.
Seguidamente
se convoca a las partes al Acto de Audiencia, al que podrán comparecer
personalmente, por escrito o por medio de representante.
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