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He
firmado un contrato de alquiler de vivienda cuya duración es de un año
prorrogable si ninguna de las partes lo denuncia a su término. ¿Tiene
el propietario obligación de prorrogar este contrato?
Sí,
los contratos de alquiler de vivienda se prorrogan automática y
forzosamente por un periodo mínimo de 5 años. Es potestativo para el
inquilino y obligatorio para el propietario.
¿Es posible establecer límites a esta prorroga forzosa en el contrato?
Sí,
sólo en un supuesto: que el arrendador establezca expresamente en el
contrato la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo antes del
transcurso de 5 años.
Si
transcurren tres meses sin que el arrendador ocupe la vivienda, este
deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda con
indemnización de cuantos gastos que el desalojo de la vivienda le
hubieran supuesto.
Transcurridos los cinco años, ¿tengo obligación de abandonar la vivienda?
Si
ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar con
un mes de antelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por
periodos anuales hasta un máximo de tres años más. Transcurrido este
plazo la duración del contrato se regulará por lo establecido en el
código civil, si la renta pactada en el contrato es anual se renovará
por periodos anuales, si es mensual se renovará mes a mes.
Vivo
en un piso de alquiler y pago religiosamente la renta pactada pero no
hay ningún contrato escrito ¿Qué protección tengo frente al propietario?
Toda,
el que no exista contrato escrito no significa que no exista contrato,
existe un contrato verbal que se regula por los preceptos de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá probar su derecho
mediante los justificantes del pago de la renta , por medio de los
recibos de los servicios de la vivienda tales como la luz o el agua ,
en defecto de estos se podrá utilizar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
He firmado un contrato de arrendamiento y el arrendador me exige la prestación de dos meses de fianza. ¿Puede hacerlo?
Sí,
si la vivienda es amueblada en caso contrario únicamente se podrá
exigir un mes de fianza. La fianza deberá ser depositada en el
INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGÓN, incumplir esto conlleva
sanción de acuerdo con el decreto regulador del Gobierno de Aragón en
materia de arrendamiento y fianzas.
El
arrendador me comunica que debido a unas obras de mejora en el edificio
debe aumentar la renta pactada en el contrato, ¿Es esto correcto ?
No,
la renta pactada en el contrato sólo puede sufrir las variaciones que
experimente el IPC aunque sí cabrá revisión de la renta por mejoras una
vez transcurran los primeros cinco años de arrendamiento y con las
prescripciones que marca la Ley.
La
caldera individual de la casa que habito como arrendataria se ha roto
por causas que desconozco, el casero me ha comunicado que me
corresponde pagar el arreglo a mí, ¿a quien corresponde el abono del
arreglo de la caldera?
Al
arrendador, salvo que la avería pueda imputarse al arrendatario por un
uso doloso o negligente. En general corresponderá al inquilino las
pequeñas reparaciones tales como una tapa de inodoro, una cerradura...
y al propietario las de mayor entidad que sean necesarias para
conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
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