| |
¿Qué son y para qué sirven?
Las Hojas de Reclamaciones son un medio para facilitar la formulación y tramitación, ante la Administración, de reclamaciones en materia de consumo.
¿Dónde podemos encontrarlas?
Se encuentran a disposición de los Consumidores y Usuarios en todos los establecimientos abiertos al público obligados a tenerlas.
- PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, DE SUS EQUIPOS Y COMPONENTES,
- SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y TEÑIDO DE PRODUCTOS TEXTILES, CUEROS, PIELES Y SINTÉTICOS,
- SERVICIO DE REPARACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO,
- SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES DE AUTOMOCIÓN EN INSTALACIONES DE VENTA AL PÚBLICO, GASOLINERAS
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIO,
- BANCOS Y CAJAS DE AHORRO,
- ENTIDADES ASEGURADORAS,
- AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y TODOS AQUELLOS AGENTES QUE PROFESIONALMENTE INTERVENGAN EN LA MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE COMPRAVENTA Y ALQUILER DE INMUEBLES Y VIVIENDAS,
- GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES,
- CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PRIVADOS.
- CENTROS Y SERVICIOS DE ESTÉTICA.
- CENTROS PRIVADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO DIRIGIDAS A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO CON VALIDEZ ACADÉMICA OFICIAL,
- VENTA DE PRODUCTOS DE INFORMÁTICA Y TELEFONÍA,
- SERVICIOS POSTALES,
- PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS (TUZSA),
- PRESTADORES DEL SERVICIO SUMNISTRADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
- PRESTADORES DEL SERVICIO SUMINISTRADORES DE GAS,
- PRESTADORES DEL SERVICIO ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,
- LOS PROMOTORES Y CONSTRUCTORES DE VIVIENDA.
- GIMNASIOS Y CENTROS PRIVADOS DESTINADOS A PRACTICAR EJERCICIOS GIMNÁSTICOS O DEPORTIVOS
- TITULARES DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS
- COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO.
Los establecimientos obligados a ello deben tener un cartel permanente, legible y visible de tamaño folio en el que figure la siguiente leyenda:
“EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO”
También lo indican en francés y en inglés.
¿Cómo son?
Tienen un modelo único. Son impresos autocalcables que consta de tres ejemplares:
- Uno blanco para la Administración,
- Uno rosa para el establecimiento o prestador del servicio,
- Uno amarillo para el consumidor o usuario.
¿Cuándo puedo solicitarlas?
Debemos solicitarlas cuando al comprar un producto o contratar un servicio perjudiquen nuestros intereses económicos, se ponga en peligro nuestra salud o seguridad, o cuando no se cumplan las normas de calidad y garantía.
¿Cómo se tramitan?
Las Hojas de Reclamaciones se deben pedir y rellenar en el establecimiento, hay que hacer constar los datos del reclamante y del reclamado, los hechos y la pretensión. El establecimiento podrá hacer las alegaciones que considere oportunas.
El consumidor debe entregar la copia rosa al responsable o empleado del establecimiento, conservar la amarilla y llevar la blanca a la Administración, acompañarla de copia de la factura, tiquet o justificante de pago, del contrato, los folletos informativos y cuantas pruebas o documentos sirvan para una mejor valoración de los hechos.
¿Dónde se presentan?
Las Hojas de Reclamaciones se deben presentar en el Registro de la Diputación General de Aragón o en los Servicios Provinciales de Consumo:
Zaragoza: Cesáreo Alierta, 9-11
Tfno: 976.71.52.44
Huesca: Plaza Cervantes, 1
Tfno: 974.29.30.60
Teruel: Ronda de la Libertad, 1
Tfno: 978.64.11.74
¿La reclamación puede derivar en infracción administrativa?
Si de la reclamación se deriva una infracción administrativa continuará con el expediente y sancionará según la normativa. |
| |
-
Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Ordenes del Departamento de Salud y Consumo por las que se amplían la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 31/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la comunidad Autónoma de Aragón:
- Orden de 2 de julio de 2002
- Orden de 17 de mayo de 2004
- Orden de 24 de febrero de 2005
-
Orden de 18 de septiembre de 2003, del Departamento de Salud y consumo, por la que se actualiza el Anexo I del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón. |