¿Qué son los servicios a domicilio?
Son aquellos destinados al mantenimiento y reforma de viviendas, de sus instalaciones y edificaciones anexas.
¿Puede tener local abierto al público y en ese caso?
En los establecimientos abiertos al público de las empresas dedicadas a la actividad de prestación de servicios a domicilio deberá expresarse de manera visible en un cartel:
• Nombre del prestador del servicio.
• Número de inscripción en el Registro.
• Precio por tiempo trabajado.
• Precio de transporte y gastos de desplaza miento.
• Recargos por urgencias.
• Las siguientes leyendas: «El usuario tiene derecho a presupuesto previo por escrito». «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor» y, «Este establecimiento tiene a disposición del usuario las tarifas de los materiales y piezas»
• Los precios deben incluir el IVA en caso contrario se hará mención de su repercusión.
Y cuando no tiene local abierto al público deberán de darle una hoja informativa, de manera gratuita, antes de realizar el servicio.
¿Tiene siempre derecho a presupuesto previo?
Sí. Salvo renuncia expresa del consumidor, en el que consten:
• Nombre
• Nº de inscripción en el Registro.
• Datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en su caso.
• Nombre, domicilio del cliente y dirección del lugar donde debe ser realizado el servicio.
• Descripción del servicio solicitado.
• Cantidad, calidad y precio.
• Fecha del inicio y final del servicio.
• Período y condiciones de la garantía.
• Validez de la oferta.
Si durante la realización del servicio se observan incidencias inicialmente no presupuestadas nos lo deben de poner en nuestro conocimiento, ¡por escrito!
¿Puedo renunciar al presupuesto?
Sí, pero debe constar por escrito y debe ser previa a la realización del servicio.
¿Siempre me tienen que dar factura?
Sí. Realizado el servicio deben entregarnos una factura que deberá contener los siguientes datos:
• Nombre del presentador del servicio.
• Nombre del cliente.
• Descripción del servicio.
• Precio total indicando la mano de obra, los materiales, desplazamientos e impuestos.
• Período de duración de la garantía.
• Fecha y firma.
¿Tengo garantía del servicio?
Sí. Mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la finalización del servicio, sin perjuicio de la garantía de las piezas, materiales y productos que establezcan los fabricantes.
¿Cómo reclamar?
A través de Hojas de Reclamaciones del Gobierno de Aragón
Decreto 26/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio.
Orden de 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En nuestra oficina atendemos las consultas sobre temas relacionados con el consumo. Nuestro Servicio de Asesoría Jurídica resuelve las dudas de nuestros socios sobre consumo con el Abogado de la Asociación.