Los ficheros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, comúnmente denominados de morosos, han cobrado relevancia en estos últimos años coincidiendo con la encarnizada liberalización del mercado de las telecomunicaciones. La competencia entre empresas del sector, la lucha de ofertas y paupérrimos servicios de atención al cliente de las compañías de telefonía y derivados han hecho que usuarios de toda índole acaben engrosando estos ficheros en muchas ocasiones sin razón.
Ello ha tenido dos consecuencias principales , una ya ha sido apuntada: el aumento significativo de morosos, la otra el desprestigio de estos ficheros entre los clientes naturales que diariamente consultan nuestra solvencia, entidades de crédito, bancos etc.. que ven como clientes (de los solventes de toda la vida) se ven inclusos en estas listas negras.
Pero aun esperamos una tercera consecuencia: la creación/ consolidación de los registros de morosos sectoriales, es decir usted ya no será un moroso genérico o vulgar sino un deudor especializado en telefonía, en electricidad o en tomate de temporada si se diera el caso, estos registros serán consultados previamente a la contratación de un servicio de telefonía por parte de las empresas con el fin de denegar, conceder o asumir el riesgo de tenerlo como cliente.
En principio para que se nos pueda incluir en uno de estos ficheros se deben dar distintas circunstancias, la deuda debe ser cierta, estar vencida y ser exigible, además debe haber resultado impagada y se debe requerir al pago al deudor previamente.
En el caso concreto de la telefonía hemos asistido a un aumento de impagos por parte de los usuarios como forma de presión ante una empresa que hace caso omiso de su reclamación pero que sin embargo envía requerimientos de pago con una periodicidad perfecta, así sin aclarar la incidencia el usuario acaba en el registro de impagos.
Es esta circunstancia en la que nos gustaría incidir, en la importancia de dejar constancia, fehaciencia de que no estamos de acuerdo con ese pago, con el servicio, con... porque de ello dependerá no ya el que nos incluyan o no en un registro sino si esa inclusión procede o no y por lo tanto si la empresa debe ser sancionada y nosotros indemnizados por un eventual daño.
Una vez el acreedor ha comunicado al responsable del fichero nuestros datos , este debe comunicarnos que hemos sido incluidos para poder ejercer los derechos de acceso, cancelación y rectificación, la omisión de este deber es duramente sancionado por la indefensión que crea en el usuario.