Zaragoza, julio de 2010
1.-
Este servicio, llamado Roaming, debe ser contratado expresamente por el usuario. Consulte
con su operador de telefonía las tarifas aplicadas a este servicio, y exija prueba
documental de estas. Solicítelo o pida un enlace en Internet donde
estén disponibles.
2.-
Debe saber que la UE ha limitado el precio a 0,49€/minuto para las
llamadas realizadas y 0,24€/minuto para las recibidas. Esto no afecta a
los SMS, ni a las descargas de datos, y es válido únicamente para el
espacio europeo. Esta oferta puede ser mejorada por su operador.
3.-
Ojo con el concepto “Tarifa Plana” en relación a la descarga de datos
vía móvil, no implica navegación ilimitada. Consulte los volúmenes de
descarga contratados efectivamente.
4.-
El uso del móvil en aeronaves no está cubierto por el Reglamento UE que
limita las tarifas a cobrar (0,49€/0,24€). Los precios pueden ser
bastantes más altos. Sigue sin poder utilizarse en el despegue y
aterrizaje.
5.- Avise a las personas de su entorno que va a permanecer en el extranjero para evitar el cobro de llamadas innecesarias.
6.-
Si adquiere tarjetas (CARD PHONE) en el extranjero para obtener tarifas
más ventajosas, asegúrese de la compatibilidad con su operadora.
Consúltelo para evitar duplicar el importe de los consumos realizados.
7.-
En www.europa.eu/information_society/roaming, se informa a los usuarios
de cómo obtener el menor precio, para el servicio de roaming.
8.- Una alternativa a la contratación del roaming es el uso de locutorios y cobro revertido, ideal para estudiantes.
9.-
Sea consciente de las dificultades añadidas que el extravío de su
terminal puede conllevar en el extranjero. Denuncie en una Comisaría y
avise a su operadora, para lo cual debe conocer el número al que debe
llamar desde el extranjero, y el número IMEI de su teléfono.
10.-
En caso de reclamación recomendamos hacerlo por escrito a su Operadora
una vez recibida la factura. Si transcurrido un mes no obtiene una
respuesta satisfactoria puede optar por una de las siguientes vías:
11.-
Desde el 1 de julio de 2010, la Unión Europea limita a 50 euros los
servicios de datos en itinerancia en base al Reglamento de la UE sobre
itinerancia. El usuario podrá cambiar este límite previa petición
a su operadora.
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