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CONSEJOS PARA EL USO DEL MÓVIL EN EL EXTRANJERO

Zaragoza, julio de 2010
 
1.- Este servicio, llamado Roaming, debe ser contratado expresamente por el usuario. Consulte con su operador de telefonía las tarifas aplicadas a este servicio, y exija prueba documental de estas. Solicítelo o pida un enlace en Internet donde estén disponibles.

2.- Debe saber que la UE ha limitado el precio a 0,49€/minuto para las llamadas realizadas y 0,24€/minuto para las recibidas. Esto no afecta a los SMS, ni a las descargas de datos, y es válido únicamente para el espacio europeo. Esta oferta puede ser mejorada por su operador.

3.- Ojo con el concepto “Tarifa Plana” en relación a la descarga de datos vía móvil, no implica navegación ilimitada. Consulte los volúmenes de descarga contratados efectivamente.

4.- El uso del móvil en aeronaves no está cubierto por el Reglamento UE que limita las tarifas a cobrar (0,49€/0,24€). Los precios pueden ser bastantes más altos. Sigue sin poder utilizarse en el despegue y aterrizaje.

5.- Avise a las personas de su entorno que va a permanecer en el extranjero para evitar el cobro de llamadas innecesarias.

6.- Si adquiere tarjetas (CARD PHONE) en el extranjero para obtener tarifas más ventajosas, asegúrese de la compatibilidad con su operadora. Consúltelo para evitar duplicar el importe de los consumos realizados.

7.- En www.europa.eu/information_society/roaming, se informa a los usuarios de cómo obtener el menor precio, para el servicio de roaming.

8.- Una alternativa a la contratación del roaming es el uso de locutorios y cobro revertido, ideal para estudiantes.

9.- Sea consciente de las dificultades añadidas que el extravío de su terminal puede conllevar en el extranjero. Denuncie en una Comisaría y avise a su operadora, para lo cual debe conocer el número al que debe llamar desde el extranjero, y el número IMEI de su teléfono.

10.- En caso de reclamación recomendamos hacerlo por escrito a su Operadora una vez recibida la factura. Si transcurrido un mes no obtiene una respuesta satisfactoria puede optar por una de las siguientes vías:
11.- Desde el 1 de julio de 2010, la Unión Europea limita a 50 euros los servicios de datos en itinerancia en base al Reglamento de la UE sobre itinerancia. El usuario podrá cambiar este límite previa petición a su operadora.

 

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