Zaragoza, septiembre de 2010
Los ficheros sobre incumplimiento de
obligaciones dinerarias, comúnmente denominados "de morosos", han cobrado
relevancia en estos últimos años coincidiendo con la encarnizada
liberalización del mercado de las telecomunicaciones. La competencia
entre empresas del sector, la lucha de ofertas y paupérrimos servicios
de atención al cliente de las compañías de telefonía y derivados, han
hecho que usuarios de toda índole acaben engrosando estos ficheros en
muchas ocasiones sin razón.
Ello ha tenido dos consecuencias principales, una ya ha sido apuntada, el aumento significativo de morosos, la otra
el desprestigio de estos ficheros entre los clientes naturales que
diariamente consultan nuestra solvencia, entidades de crédito, bancos
etc.. que ven como clientes (de los solventes de toda la vida) se ven
inclusos en estas listas negras.
Pero aún esperamos una tercera consecuencia:
la creación/ consolidación de los registros de morosos sectoriales, es
decir, usted ya no será un moroso genérico o vulgar, sino un deudor
especializado en telefonía, en electricidad o en tomate de temporada si
se diera el caso, estos registros serán consultados previamente a la
contratación de un servicio de telefonía por parte de las empresas con
el fin de denegar, conceder o asumir el riesgo de tenerlo como cliente.
En principio para que se nos pueda incluir en uno de estos ficheros se deben
dar distintas circunstancias: la deuda debe ser cierta, estar vencida y
ser exigible, además debe haber resultado impagada y se debe
requerir el pago al deudor previamente.
En el caso concreto de la telefonía hemos
asistido a un aumento de impagos por parte de los usuarios como forma
de presión ante una empresa que hace caso omiso de su reclamación, pero
que sin embargo envía requerimientos de pago con una periodicidad
perfecta, así, sin aclarar la incidencia el usuario acaba en el registro
de impagos.
Es esta circunstancia en la que nos gustaría incidir, en la importancia de
dejar constancia, fehaciencia de que no estamos de acuerdo con
ese pago, con el servicio porque de ello dependerá, no ya el que nos
incluyan o no en un registro, sino si esa inclusión procede o no y por lo tanto
si la empresa debe ser sancionada y nosotros indemnizados por un eventual
daño.
Una vez el acreedor ha comunicado al
responsable del fichero nuestros datos, este debe comunicarnos que
hemos sido incluidos para poder ejercer los derechos de acceso,
cancelación y rectificación, la omisión de este deber es duramente
sancionado por la indefensión que crea en el usuario.